La Residencia Temporaria es un permiso que se otorga al extranjero que viaja con el propósito de radicarse en Chile, por tener vínculos de familia, interés en el país o cuya residencia sea útil o ventajosa para Chile.
La residencia temporaria permite trabajar, estudiar y/o realizar actividades comerciales, tiene una plazo máximo de duración de un año. Al cabo de ese año puede solicitar prorroga sólo, por un año más., o bien solicitar permanencia definitiva, si reúne los requisitos legales.
Este mismo tipo de visa se puede solicitar en la condición de dependiente para los miembros de la familia, como cónyuges, padres e hijos, ya sea de uno de ellos o de ambos.
Los dependiente NO pueden realizar actividades remuneradas en el país.
Existen varios tipos de visa temporaria, los cuales tienen distintos fundamentos como base.
Usted puede consultarnos para saber cual de ellos se acerca de mejor manera su situación personal
Tipos de Residencias
1.- Extranjero con vínculo con chileno(a)
Para solicitar la visa de residencia temporaria bajo el fundamento de un vínculo con personas de nacionalidad chilena, se entenderá que éste existe en el caso de que el solicitante sea hijo, padre, madre o cónyuge de chileno.
2.- Hijo(a) de extranjero transeúnte
De acuerdo con la legislación de extranjería, podrán solicitar una visa temporaria aquellas personas que al momento de su nacimiento en el territorio nacional, sus padres se encontraban en el país en calidad de turista
3.-Vínculo con familiar con permanencia definitiva
Podrán solicitar visa de residencia temporaria aquellos extranjeros que tengan vínculos familiares con ciudadanos extranjeros que sean titulares de un permiso de permanencia definitiva en Chile. Para estos efectos, se entenderá como vínculo familiar la relación de hijo, padre, madre o cónyuge
4.-Ex residente
Se podrá conceder visación de residencia temporaria a los extranjeros ex residentes de VISA que hayan tenido residencia durante a lo menos 1 año y que regresen al país después de haber estado ausente por un plazo no superior a 5 años; y los ex titulares de Permanencia Definitiva cuyo permiso haya sido revocado tácitamente por haber estado más de 1 año fuera del país.
5.-Religiosos
Se podrá conceder permiso de residencia temporaria a los extranjeros religiosos pertenecientes a iglesias, órdenes o congregaciones reconocidas en el país, que vengan a desarrollar actividades religiosas, docentes o asistenciales.
6.-Jubilados y rentistas
Podrá solicitar permiso de residencia temporaria aquel extranjero jubilado o rentista, que viaje al país por períodos superiores a los noventa días con motivo de sus actividades o intereses en el país.
7.-Inversionistas y comerciantes
Podrá solicitar un permiso de residencia temporaria el empresario, inversionista, comerciante o persona de negocios en general, que viaje al territorio nacional por períodos superiores a los noventa días con motivo de sus actividades e intereses en el país
8.-Profesionales y más de un contrato
Profesionales y técnicos de nivel superior
Técnicos de Nivel Superior corresponden a carreras con un mínimo de 1.600 horas académicas; si el título técnico no señala el número de horas cursadas, debe adjuntar un certificado de la Institución que acredite las horas, debidamente legalizado.
Personas con dos o más contratos de trabajo
Remunerado en el exterior
Periodistas o profesionales de medios de comunicación
9.-Embarazadas y tratamiento médico
El Ministerio del Interior, en conjunto con los Ministerios de Salud y Secretaría General de Gobierno ha generado un Programa Especial de Protección de la Maternidad, orientado a facilitar el acceso a los servicios de salud para aquellas trabajadoras extranjeras, que residiendo en Chile, quedan embarazadas. Ellas podrán optar a un permiso de residencia temporaria certificando que controlan su situación de embarazo en el centro de salud que corresponde a su domicilio.
10.-Ciudadanos del MERCOSUR
Este permiso de residencia se fundamenta en el principio de reciprocidad internacional Oficio Circular N°264645, del 04.12.09, del Subsecretario del Interior, que estipula que se otorgará visación de residente temporario por un año, prorrogable por igual período a los ciudadanos argentinos, bolivianos, brasileros, paraguayos y uruguayos, que se encuentren en Chile, independiente de la actividad que vengan a realizar, siempre y cuando no posean antecedentes penales y/o delictivos.
11.- Por motivos laborales
Es el permiso de residencia que habilita a su titular a residir en el país y a realizar cualquier actividad lícita, sin limitaciones especiales.
Esta visa se aplica desde marzo de este año. La persona debe tener un contrato de trabajo REAL NO FALSO, es decir, usted NO tiene que comprar un contrato de trabajo.
El contrato debe ser suscrito en Chile por el trabajador y el empleador ante notario, el cual tiene una extensión de un año. El contrato de trabajo debe tener cláusulas especiales de pago de sueldo mínimo cumplimiento en el pago de cotizaciones de salud y AFP).
La diferencia fundamental con la visa sujeta a contrato es que, en esta, el empleador no tiene la obligación de pagar el o los pasajes de regreso del migrante y su familia a su país natal. Si tiene alguna duda respecto a su contrato, comuníquese con nosotros
12.-Unión civil
Esta clase de visa se otorga a aquellas persona unidas por un vínculo civil, sean o no del mismo sexo, ya sea celebrado en Chile o en el exterior.
También se aplica en aquellos casos de un matrimonio celebrado en el extranjero con un chileno y que por algún motivo no pueda inscribirse en Chile,
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