Nacionalidad Chilena

Nacionalidad chilena

Requisitos para optar a la nacionalidad chilena. 

  1. Ser mayor de 18 años, o 14 si cuenta con la autorización de quienes estén a cargo de su cuidado personal
  2. Más de 5 años de residencia en el país;
  3. Ser titular de un permiso de Permanencia Definitiva  vigente;
  4. No haber sido condenado, ni estar actualmente procesado por crimen o   simple delito;
  5. Demostrar medios de subsistencia.

La nacionalidad chilena se puede adquirir de cuatro formas:

Territorialidad:

Toda persona nacida dentro del territorio nacional adquiere inmediatamente la nacionalidad chilena al momento de nacer.

Las únicas dos excepciones que se aplican son:

  1. a) Los hijos nacidos de personas al servicio de un gobierno extranjero en Chile (como los diplomáticos).
  2. b) Los niños de extranjeros transeúntes (es decir, no residentes en Chile).

Sin embargo, en ambos casos existe la opción de adquirir la nacionalidad chilena, cumpliendo los siguientes requisitos:

1.- Ser mayor de 21 años.

2.-Debe hacerse por escrito, a través de una “Declaración de Opción a la Nacionalidad chilena”.

3.- La declaración debe efectuarse en el plazo fatal de un año, contado desde la fecha en que el declarante cumpla 21 años de edad.

4.- Que la solicitud se haga efectiva ante el Intendente Regional o el Gobernador

Provincial, o ante el Agente Diplomático o Cónsul de Chile en el extranjero; y

5.- Que el interesado acredite, fehacientemente, que se encuentra en alguno de los dos casos excepcionales previstos en el artículo 10 Nº 1º CPR.

Consanguinidad:

A través de éste criterio, los hijos de padre o madre chilenos reciben la nacionalidad, aunque hayan nacido en territorio extranjero.

En todo caso, es necesario que alguno de sus ascendientes en línea recta en primer o segundo grado (padres o abuelos)

hayan adquirido la nacionalidad por territorialidad, por carta o por gracia.

Carta de Nacionalidad:

Los extranjeros mayores de 21 años pueden obtener la nacionalidad chilena si residen por más de 5 años de forma continua

en Chile y si tienen residencia permanente.

Nacionalización por Ley o por gracia

Es el beneficio de nacionalidad otorgado por el Congreso a aquellos extranjeros que han realizado grandes servicios a la República de Chile. Ej: Ignacio Domeyko, Andrés Bello.

Nacionalidad chilena para hijos de chilenos nacidos en el extranjero.

El Artículo 10 N° 3 de la Constitución Política de la República, modificado por la Ley N° 20.050, del 26 de agosto de 2005,

promulgó una serie de reformas constitucionales en materia de nacionalidad.

Se modificó el artículo 10 N° 3, en el sentido que se eliminó la exigencia del requisito de avecindamiento por más de un año en el país,

con respecto a los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero.

Las inscripciones deben realizarse en el país de nacimiento, o sea, en el Consulado de Chile que corresponda a su jurisdicción.

Sólo pueden realizarse inscripciones de personas que hayan nacido en el territorio donde el niño ha nacido.

Me denegaron la nacionalidad chilena que hago

Contra la denegación de la nacionalidad chilena algunos de los recursos que se puede interponer son:

  1. a) Recurso de Reclamación,  ante la Corte Suprema, en el plazo de 30 días,

b)Recurso de Protección, se aplica en aquellos casos, en que  la razón del rechazo demuestra que la negación ha sido arbitraria.

 

Consúltenos su caso, en función del motivo alegado por la administración

para la denegación  de la nacionalidad, le recomendaremos lo más conveniente  para su caso.

 

Le guiaremos en todos los pasos para su tranquilidad.